Inicio / Asesoramiento y subvención / EIA en iluminación LED
Muchas páginas web, incluida la nuestra hasta hace poco, afirman que el programa EIA se suspendió en 2022. Eso es incorrecto. El régimen seguirá vigente en 2026 con una deducción de 40 % y un presupuesto de 460 millones de euros. Sin embargo, los LED genéricos ya no figuran en la Lista de Energía, lo que hace que la elección de la vía que puede seguir sea más importante que el porcentaje.
Para los proyectos de terreno y de torres de iluminación, existe una ruta realista: el código genérico 310000, con un período de recuperación de entre 5 y 25 años. A continuación se detalla lo que indica exactamente dicho código, cómo funciona el cálculo y dónde se establece el límite con la obligación de ahorro de energía.
Actualizado el 13 de agosto de 2026 · verificado con RVO y el Administración Tributaria
| Estado | existe, opera en 2026 |
| Deducción | 40 % de la inversión |
| Beneficio neto según la RVO | una media de 10 % |
| Presupuesto 2026 | 460 millones de euros |
| Mínimo por activo | 2.500 € |
| Inversión máxima | 153 millones de euros |
| Registrar | en un plazo de 3 meses |
| Bienes de uso usados | excluido |
Atención: la iluminación de áreas tiene ningún código propio en la Lista de Energía 2026. Únicamente el código de iluminación explícito corresponde a la iluminación de escenarios y teatros.
En el caso de una subvención, se le abona una cantidad de dinero. Con el EIA, puede deducir 40 % de la inversión de los beneficios fiscales, lo que le permite pagar menos impuestos. Por lo tanto, su beneficio es de 40 % multiplicado por su tipo impositivo, y no 40 % de la inversión. Por ello, la RVO calcula un beneficio medio de 10 %. Esa diferencia es lo que todo el mercado pasa por alto.
| Inversión (ejemplo) | 100.000 € |
| Deducción adicional de los beneficios, 40 % | 40.000 € |
| Impuesto de sociedades, 25,8 % | 25,8% |
| Beneficio neto | aproximadamente 10.320 € |
| O bien, sobre la inversión | aproximadamente 10 % |
Ejemplo con una inversión de 100 000 €, una deducción de 40 % y un tipo impositivo del impuesto de sociedades del 25,8 %. En el caso de un empresario sujeto al impuesto sobre la renta que se encuentre en el tramo impositivo más alto, la ventaja es mayor. Sin beneficios fiscales, no hay nada que se pueda materializar en ese año.
La primera pregunta no es cuánto recibe usted, sino si puede hacer efectiva la medida. Una deducción fiscal requiere beneficio gravable; una subvención no. Por ello, la EIA queda descartada por definición para asociaciones, municipios y otras partes sin impuesto sobre sociedades, aunque lean en todas partes que “el LED está incluido en la EIA”.
| Quién es usted | BOSA | DUMAVA | EIA | MIA en Vamil |
|---|---|---|---|---|
| Asociación deportiva de aficionados o fundaciónsin impuesto sobre sociedades | Sí, pero ya no para el servicio de alumbrado; la ventanilla 2026 permanecerá cerrada | Sí, esta es la ruta para la iluminación de campo | No, ninguna ganancia imponible para deducir | No, por la misma razón |
| Operador deportivo comercialSociedad de responsabilidad limitada, sujeta al impuesto sobre sociedades | No | Limitado, según la situación inmobiliaria | Sí, mediante el código 310000 | Sí, siempre que se cumpla la Lista Medioambiental |
| Empresa con terreno propioSociedad de responsabilidad limitada (BV) o sociedad anónima (NV) | No | No | Sí, esta es la única ruta | Sí, siempre que se cumpla la Lista Medioambiental |
| Municipio o gobiernono paga el impuesto sobre sociedades | No | Sí, para bienes inmuebles sociales | No | No, por la misma razón |
| Sanidad, educación o culturadependiendo de la posición fiscal | No | Sí | Únicamente en caso de estar sujeto al impuesto sobre sociedades | Únicamente en caso de estar sujeto al impuesto sobre sociedades |
Si usted es una asociación deportiva o administrador de bienes inmuebles comunitarios, su ruta se encuentra en subvención para iluminación deportiva. Situación al 13 de agosto de 2026.
La EIA solo es aplicable si su inversión se encuentra incluida en un código de la Lista de Energía. Los LED genéricos se eliminaron de dicha lista hace años, ya que se han convertido en una tecnología estándar. Aunque esto pueda parecer una mala noticia, es precisamente lo que debe saber antes de elaborar un presupuesto.
Solo se admiten luminarias tipo spot y floodlight, así como controladores DMX, con un factor de potencia mínimo de 0,90. Para un teatro o un recinto de eventos, esta es la opción más adecuada.
No existe ningún código para la iluminación de áreas, iluminación exterior, alumbrado público ni iluminación de campos deportivos.
“El período de recuperación de la inversión debe ser de al menos 5 años, pero no superior a 25 años.”
La palabra “bij”. En los edificios comerciales existentes. Ese “en” es precisamente lo que trae la iluminación de áreas en un recinto comercial dentro del alcance de este código.
El límite inferior de cinco años. Una inversión que se amortiza demasiado rápido queda excluida. Eso parece contradictorio, pero es la esencia de la normativa: la EIA está destinada a inversiones que usted no realizaría sin un incentivo fiscal.
PPR = inversión ÷ (consumo energético anual × precio de la energía en la situación anterior − consumo energético anual × precio de la energía en la situación nueva)
Dicho de otro modo: la inversión dividida entre el ahorro anual en euros. Dicho ahorro se deriva de la potencia de la instalación antigua y de la nueva, el número de horas de funcionamiento y su precio por kWh. Precisamente esos cuatro datos los suministramos con un plan de iluminación; la verificación de si el resultado se encuentra dentro del margen de 5 a 25 años forma parte RVO y su asesor.
Un proyecto de sustitución con suposiciones explícitas: los postes, cimientos y cableado existentes se mantienen en pie, solo se retiran las luminarias. Así es como se calcula el período de recuperación de la inversión y dónde se sitúa dentro de la ventana de 5 a 25 años. Este es un ejemplo de cálculo y no un compromiso: la evaluación corresponde a RVO y a su asesor.
| Situación anterior, 12 puntos de luz de 2.000 W | 24,0 kW |
| Nueva situación, 12 puntos de luz de 1.200 W | 14,4 kW |
| Branduren al año | 4.000 |
| Consumo antiguo | 96.000 kWh |
| Consumo nuevo | 57.600 kWh |
| Ahorro anual | 38.400 kWh |
| A €0,248 por kWh, excluyendo el IVA | aproximadamente 9.523 € |
| Inversión, luminarias incluido el montaje | 50.000 € |
| Período de recuperación | alrededor de 5,3 años |
| Ventana de código 310000 | de 5 a 25 años |
| Entra dentro del plazo | Sí, justo por encima del límite inferior |
Supuestos: doce báculos existentes con una luminaria por báculo que permanecen instalados, instalación antigua de 2.000 W por punto de luz, instalación nueva de 1.200 W, 4.000 horas de funcionamiento al año con interruptor crepuscular, 0,248 € por kWh sin incluir el IVA, inversión de 50.000 € para las luminarias incluido el montaje. Cada uno de dichos números varía según el proyecto, y en el caso de nuevos báculos o nueva obra civil, la inversión es considerablemente mayor.
Un período de recuperación de más de cinco años se encuentra dentro del margen de 5 a 25 años que establece la norma 310000, aunque próximo al límite inferior. Esto es característico de una sustitución: el ahorro es considerable en relación con la inversión, debido a que se conservan los báculos y el cableado. Si los báculos funcionan durante más horas, su precio por kilovatio-hora es superior o la inversión resulta menor, el período de recuperación descenderá por debajo de los cinco años y la inversión quedará fuera de la norma, mientras que la obligación de ahorro energético podría hacerla obligatoria.
Con una deducción de 40 % y un tipo impositivo del 25,8 %, el beneficio fiscal derivado de esta inversión asciende a unos 5.160 €, es decir, algo más de 10 %. Esto se suma al ahorro anual en la factura energética de aproximadamente 9.500 €, no lo sustituye. En el caso de un proyecto con nuevos postes, la inversión y el plazo de amortización aumentan; en ese caso, se situaría más bien en el centro del rango.
En un proyecto de farolas, el poste suele suponer entre el 40 % y el 60 % del coste total del proyecto, por lo que esta partida determina la mitad de su cálculo. La RVO indica que se trata del importe de la compra, incluidos los gastos que abone a terceros para que el activo quede listo para su uso, por ejemplo, los gastos de montaje. Quedan excluidos los gastos de terreno y los de mantenimiento.
Dónde se encuentra exactamente el límite en lo que respecta a mástiles, cimientos y obras de tierra no se puede deducir de los documentos publicados. Nosotros no nos pronunciamos al respecto. Coordínelo por proyecto con la RVO o con su asesor fiscal antes de incluirlo en un presupuesto. Eso es más honesto que indicar un porcentaje que luego resulte no ser correcto.
En un proyecto de sustitución en el que los postes, cimientos y cableado existentes se mantienen, esa cuestión no se plantea: entonces se trata de las luminarias y el montaje, y ambos se encuentran en el lado que cuenta.
| Precio de compra de las luminarias | cuenta conmigo |
| Costos de terceros para su puesta en marcha, como el montaje | cuenta conmigo |
| Costos de suelo | no cuenta |
| Costes de mantenimiento | no cuenta |
| Mástiles, cimentaciones y obras de tierra | pregunta abierta, coordinar con la RVO |
Los dos regímenes son diametralmente opuestos en el tiempo. Quien desee examinar ambas vías debe planificar conscientemente el momento de la adjudicación. Ninguna parte en el mercado explica esto, y es el error que cuesta más dinero.
Consecuencia práctica: investigue primero la ruta de subvención, ya que la solicitud debe presentarse antes del encargo. La notificación fiscal puede realizarse posteriormente, pero únicamente dentro de los tres meses siguientes a la contraer la obligación. Demasiado tarde es definitivamente demasiado tarde.
Si su empresa está sujeta a la obligación de ahorro de energía, debe implementar todas las medidas de ahorro energético con un período de recuperación de la inversión de cinco años o menos. En la Lista de medidas reconocidas de RVO se incluyen explícitamente la iluminación exterior y la iluminación de áreas, mencionándose como aplicaciones los aparcamientos, los campos deportivos, la iluminación publicitaria y otra iluminación exterior. La presentación de informes se realiza una vez cada cuatro años.
Esto significa que una parte de las conversaciones sobre subvenciones trata en realidad de una obligación. Esto no constituye una mala noticia: una medida que se amortiza en el plazo de cinco años es, por definición, una medida que genera beneficios.
Por lo tanto, se complementan prácticamente sin superposición. A grandes rasgos: si la sustitución se amortiza en un plazo de cinco años, probablemente no sea una cuestión de EIA, sino una obligación legal; si toma más tiempo, la EIA entra en consideración.
Esta es la consecuencia lógica de dos umbrales publicados, y no una regla dictada por la RVO. Haga evaluar su propia situación antes de sacar conclusiones al respecto.
Estos regímenes existen y funcionan a través de la Lista Ambiental, no de la Lista Energética. No son combinables con la EIA en el mismo activo empresarial. Para la iluminación en sí, la Lista Ambiental es poco fructífera; donde pueden existir oportunidades es en los aspectos circulares, como los báculos desmontables, la reutilización de materiales o la reutilización de cimentaciones existentes.
No hemos revisado la Lista del Medio Ambiente línea por línea y, por lo tanto, no mencionamos códigos ni porcentajes. El hecho de que exista no significa que se aplique en su caso.
Existen regulaciones locales para la sostenibilidad y, desde el año 2026, se permite acumular DUMAVA con subvenciones no estatales hasta alcanzar la cobertura total de los costos. Nosotros no hemos inventariado dichas regulaciones y, por lo tanto, no mencionamos ninguna por su nombre. Su provincia, municipio y servicio ambiental son la fuente para esto.
No vendemos ningún beneficio fiscal. Proporcionamos iluminación, así como el fundamento técnico en el que se basa una notificación o una declaración.
Lo que sabemos consta en esta página, incluida la parte que no nos ayuda a vender: que no existe un código propio para la iluminación de áreas. Respondemos a las breves preguntas en el plazo de dos días hábiles. Si se trata de la lista, del código o de su declaración, remitimos a la RVO, a la Agencia Tributaria o a su contable.
Con un plan de iluminación proporcionamos la potencia antigua y nueva, las horas de funcionamiento, el ahorro calculado y la especificación. Esos son exactamente los cuatro números con los que se calcula el período de recuperación del código 310000. Nosotros no indicamos si su inversión califica; eso lo hace la RVO.
Si JEL ejecuta el proyecto, nosotros acompañamos el proceso de principio a fin: qué ruta, qué documentos, en qué orden y la entrega oportuna de los mismos, incluido el plazo de notificación de tres meses. Hacemos eso dentro de un encargo, no como un servicio independiente.
Sin un plan de iluminación, nadie puede fundamentar una notificación o solicitud: la potencia, las horas de funcionamiento y el ahorro calculado deben provenir de alguna parte. Esa es el área de nuestra especialidad. Si usted es una asociación o administrador de bienes inmuebles comunitarios, su ruta se encuentra en subvención para iluminación deportiva.
“Le ayudaré con mucho gusto en el aspecto práctico de la solicitud y responderé a sus preguntas en un plazo de dos días hábiles. Para preguntas breves, también estoy disponible por teléfono.”
Si su pregunta se refiere a su propia declaración o posición de beneficios, su contable es el lugar adecuado. Si se trata de la iluminación, la potencia y el ahorro, nosotros podemos ayudarle.
Sí. El programa prevé una deducción de 40 % sobre los costes de inversión y cuenta con un presupuesto de 460 millones de euros para 2026. El hecho de que muchas páginas web, incluida la nuestra hasta hace poco, indiquen que el programa finalizó en 2022 se debe a que dichas páginas no se han actualizado.
No a través de un código propio: en la Lista de Energía 2026 no figura ningún código para iluminación de áreas, iluminación exterior, alumbrado público o iluminación de campos deportivos. El único código de iluminación explícito es el 210508 para iluminación de escenarios y teatros. Para terrenos y mástiles queda el código genérico 310000, con un período de recuperación de la inversión de entre 5 y 25 años.
Instalaciones técnicas para el ahorro de energía en edificios comerciales existentes o en sus inmediaciones, con la condición de que el período de amortización sea de al menos 5 y como máximo 25 años. La palabra “en sus inmediaciones” es importante aquí: incluye las instalaciones en el terreno que rodea el edificio dentro del alcance del código.
Debido a que la EIA está destinada a inversiones que usted no realizaría sin un incentivo fiscal. Si una medida se amortiza en un plazo de cinco años, el legislador presupone que usted ya la llevaría a cabo de todos modos; en el caso de una obligación de ahorro energético, dicha medida es incluso obligatoria.
La deducción 40 % multiplicada por su tipo impositivo. Con un tipo del impuesto de sociedades del 25,8 %, eso supone aproximadamente el 10,3 % de la inversión; la RVO calcula una ventaja media del 10 %. En el caso de un empresario sujeto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el tramo impositivo más alto, la cifra aumenta. Sin beneficios fiscales, no le quedará nada de esa inversión en ese año.
Dentro de los tres meses siguientes a la asunción del compromiso de inversión; en el caso de los costes de adquisición, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pedido. Esto se cuenta a partir de la orden firmada y no a partir de la entrega o de la factura. El plazo es improrrogable.
Esto no se desprende de los documentos publicados, por lo que no nos pronunciamos al respecto. La RVO hace referencia al precio de compra más los gastos a terceros destinados a dejar el activo operativo listo para su uso, como el montaje; quedan excluidos los gastos de terreno y de mantenimiento. Dado que el mástil suele representar entre el 40 % y el 60 % del importe total del proyecto, le recomendamos que consulte previamente con la RVO o con su asesor fiscal.
No en el mismo activo; la RVO es explícita al respecto. En un proyecto con múltiples componentes, puede diferir según el componente, pero qué distribución es sostenible lo determina su contable.
No. Una asociación sin beneficios imponibles no puede hacer efectiva una deducción. Para ustedes, las rutas son BOSA y DUMAVA; estas se encuentran en nuestra página sobre subvención para iluminación deportiva. Varios proveedores e incluso empresas de consultoría sugieren la EIA a las asociaciones, y eso es incorrecto.
La obligación le obliga a implementar medidas con un período de recuperación de cinco años o menos, y en la Lista de Medidas Reconocidas, la iluminación de áreas y del terreno figura explícitamente, incluidos los aparcamientos y los campos deportivos. La presentación de informes se realiza una vez cada cuatro años. La EIA comienza precisamente donde terminan esos cinco años.
Primero se debe investigar la ruta de subvención, ya que la solicitud debe presentarse antes de la encomienda. La notificación fiscal puede realizarse posteriormente, dentro de los tres meses siguientes a la contraía de la obligación. Quien invierta el orden perderá la subvención y conservará únicamente la deducción.
El momento del compromiso de inversión es determinante, por lo tanto, la orden firmada. Con ello, también se aplica la Lista de Energía de ese año, incluso si la entrega se realiza recién al año siguiente.
Esto se debe a que dichas páginas no se han actualizado. 45,5 % era la tarifa vigente hasta 2023 inclusive; desde 2024 es 40 %. Dos proveedores siguen indicando 45,5 % y concluyen en el mismo texto que la normativa dejó de estar vigente a partir de 2023. Por ello, incluimos una fecha y un enlace a la fuente junto a cada cifra.
No proporcionamos asesoramiento fiscal ni evaluamos notificaciones. Lo que sí hacemos es indicar qué justificación es necesaria en su caso, qué parte de la misma suministramos nosotros y dónde debe consultar si su inversión está sujeta a un código. Respondemos en un plazo de dos días hábiles.
JEL Products suministra iluminación y planes de iluminación, no asesoramiento fiscal o de subvenciones. La evaluación definitiva recae en la RVO, la Agencia Tributaria y su propio contable o asesor. Esta página fue actualizada el 13 de agosto de 2026; la Lista de Energía, los porcentajes y los plazos se establecen anualmente.